CLASE 17

Tenemos entonces que dentro de las fuentes de nuestro derecho, la primordial es la ley;pero ne se puede debidamente hablar de l ley como fuente del derecho, ya que la ley manantial de mismo que brota de l fuente, que en nuestro caso viene hacer la función legislativa o propiamente hablando el proceso de formación de ley, pues si nos atenemos a lo manifestado por el articulo primero del código civil salvadoreño, veremos que la ley no es otra cosa que una Declaración de la voluntad soberana, que, manifestada en la forma prescrita por la constitución, ,manda prohíbe o permite, y de acuerdo con este orden de ideas, al hablar de fuentes del derecho no debemos de hablar del producto;es decir, La ley, sino de que el proceso par la obtención de ese producto osea el proceso de la formación de ley, que, mas de un actor así lo a manifestado al decir; «fuentes del derecho es el manantial donde brota el derecho, o los procedimientos que se emplean para elaborar las normas jurídicas».

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